Legislación
ENERGIA EOLICA Y SOLAR TERMOELECTRICA MODIFICADAS EN EL REAL DECRETO 1614/2010
La energía es un factor fundamental para el desarrollo de las sociedades, sin embargo, su uso debe estar regulado correctamente para mantener la estabilidad entre oferentes y demandantes de energía eléctrica.
El real decreto pretende resolver determinadas ineficiencias en la aplicación del anterior Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, para las tecnologías eólica y solar termoeléctrica.
La Asociación Empresarial Eólica (AEE) ha visto cumplido el compromiso por parte del gobierno español el desbloqueo de la situación en la que el sector eólico se encontraba al aceptar un recorte temporal, el pasado mes de julio, y excepcional de la retribución para las instalaciones eólicas activas a cambio de una mayor estabilidad regulatoria.
Con el nuevo Real Decreto se garantiza esa retribución a los parques eólicos a partir del 2013, no viéndose afectados por posibles revisiones futuras de las tarifas.
REAL DECRETO 1614/2010, de 7 de diciembre
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de este real decreto la regulación de determinados aspectos de carácter económico para las instalaciones de tecnologías eólica y solar termoeléctrica.
2. El presente real decreto será de aplicación a las instalaciones de los grupos b.1.2 y b.2.1 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, así como a aquellas de potencia superior a 50 MW de las mismas tecnologías, cuya retribución estuviera vinculada a la de las anteriores.
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